Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33799
Clave: V-TASR-XXVII-3150
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
IMPUESTOS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE SUSTENTADA EN OBSERVACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO EXTERNO, PORQUE ÉSTAS TIENEN PRESUNCIÓN DE CERTEZA.- Del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2001, se infiere que el legislador consagró en favor de los hechos afirmados en el dictamen, una presunción legal juris tantum de certeza, que admite prueba en contrario, en los términos de lo dispuesto por el artículo 82, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, al tenor del diverso 5° del Código Fiscal de la Federación; en consecuencia, resulta legal que la demandada con base en los resultados de la revisión al dictamen de estados financieros del ejercicio de 2001, haga suyas las observaciones detectadas por el auditor externo de la contribuyente y liquide diferencias de impuestos a su cargo. Por tanto, si la actora sostiene que el dictamen es equívoco e ilegal la liquidación; tales argumentos deben considerarse infundados porque el referido dictamen es un documento revestido de la citada presunción legal, elaborado con base en la situación financiera de la contribuyente, que no sólo es de su conocimiento, sino que hace prueba plena en su contra, según lo dispone el artículo 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria. (79)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1030/04-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 360