Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33801
Clave: V-TASR-XXVII-3152
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
DEDUCCIONES
TERCEROS CUANDO ESTOS NO REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES.- El artículo 24, fracción VIII de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio 2001, exige que las deducciones deberán reunir entre otros el siguiente requisito: en el caso de los intereses por capitales tomados en préstamos, estos deben provenir de operaciones contratadas con personas físicas. No obstante lo anterior, el artículo 24, fracción VIII, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta citado, establece como excepción que los préstamos provenientes de una persona física que no realiza actividades empresariales, no son deducibles, en este sentido, es correcto el rechazo de las deducciones por préstamos otorgados por terceros, cuando no realicen actividades empresariales, y estará obligado al pago del impuesto correspondiente. (81) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2285/03-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 362