Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33802
Clave: V-TASR-XXVII-3153
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
SUPLETORIAS OFRECIDAS POR EL CONTRIBUYENTE.- La devolución de impuestos regulada en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente, en principio, compruebe la existencia del saldo a favor o el importe del pago de lo indebido, en la forma y términos que rigen las formalidades de esa instancia, cuando el caso se presenta normalmente; pero es necesario recurrir a pruebas supletorias cuando, como ocurre en el caso, existe imposibilidad para exhibir tales elementos, ante el volumen extraordinario de la información que explica la dificultad práctica del contribuyente para trasladarlos a las oficinas de la autoridad, de acuerdo con el principio de derecho que dice "nadie esta obligado a lo imposible". (82)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1322/06-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 362