Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33803
Clave: V-TASR-XXVII-3154
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PETICIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece que el Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan, cuyo objetivo es establecer las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, entendida como tal aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares. Por lo que, el contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos; y probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios. En este sentido, si no queda debidamente demostrado el daño causado, y no acredita la realidad (causa), y el monto de los daños y perjuicios (efecto), no es procedente declarar el derecho a la indemnización solicitada. (83) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1864/05-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 363