Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33804
Clave: V-TASR-XXVII-3155
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
A TRAVÉS DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA DEBE SER ADMITIDO A TRÁMITE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el recurso de revisión podrá ser presentado directamente, por correo certificado o por mensajería, ante la autoridad que haya emitido el acto o resolución impugnadas, teniéndose como fecha de su presentación la que aparezca en el acuse de recibo respectivo o la del depósito en la oficina de correos o en mensajería; por lo que si la parte actora demuestra que en tiempo y forma depositó en el servicio de mensajería el recurso administrativo, éste debe ser admitido a trámite y resolverse conforme a derecho.(84)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 194/07-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 364