Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33805
Clave: V-TASR-XXVII-3156
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN SECUENCIAL. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA VISITA DOMICILIARIA, TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE DICTAMINAN SUS ESTADOS FINANCIEROS
PREVIAMENTE A LA VISITA DOMICILIARIA, TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE DICTAMINAN SUS ESTADOS FINANCIEROS.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, (vigente a partir del 5 de enero de 2004). Contempla el procedimiento de fiscalización secuencial a seguir por la autoridad fiscal, tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros. Así: A) Previamente a la visita, requerirá al Contador Público Registrado que haya formulado el dictamen, cualquier información que conforme a este Código y a su Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales; los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, (los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público); y, la información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, notificando a éste copia del requerimiento respectivo. B) Si a juicio de la autoridad la información y los documentos proporcionados por el Contador Público Registrado, no fueran suficientes para observar la situación fiscal del contribuyente o si éstos no se presentaron en tiempo, podrá requerir directamente al contribuyente la información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales; dicho requerimiento se hará por escrito, debiendo notificar copia al contador público. C) Si cumplido el orden descrito, a juicio de la autoridad fiscal resulta insuficiente la información y documentación para observar la situación fiscal del contribuyente, podrá practicar visita domiciliaria en los términos del Código. Por ello, si la autoridad fiscal ordenó a cargo de la actora una visita domiciliaria con el objeto de revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a su cargo como sujeto directo en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado y como retenedor en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, sin advertir que es una empresa que dictamina sus estados financieros. Ante esa circunstancia, la autoridad debió agotar el procedimiento de fiscalización secuencial regulado en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación previamente a la visita domiciliaria que contempla el artículo 42, fracción III del propio ordenamiento. De modo que al no hacerlo así, incurrió en una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada del particular en forma previa a la emisión del acto de autoridad. (85)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 364