Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33806
Clave: V-TASR-XXVII-3157
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CÁLCULO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 2-C, VIGENTE A PARTIR DE 2006.- El artículo 2-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente en 2006, se adicionó estableciendo dos procedimientos para el cálculo del impuesto, en los que los fabricantes, productores o envasadores que enajenen o importen cerveza, deberán pagar el importe mayor que resulte previa la aplicación de alguno de esos procedimientos. Por tanto, si la demandada al aplicar la tasa del 25% sobre el valor de los actos, obtuvo un impuesto trasladado en exceso según lo dispone el artículo 2° fracción I, inciso A, numeral 1, del ordenamiento en consulta; tal determinación resulta jurídicamente incorrecta, al soslayar en perjuicio de la actora la adición al invocado artículo 2-C. (86)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 792/07-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 366