Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33808
Clave: V-TASR-XXVII-3159
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES DE APLICACIÓN ESTRICTA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003.- El legislador en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor en 2003, establece que en la hipótesis de que las erogaciones realizadas por el contribuyente en un año calendario sean superiores a los ingresos declarados, la autoridad fiscal se encuentra obligada a comprobar el monto de las erogaciones realizadas por el contribuyente y la discrepancia con los ingresos declarados por el propio contribuyente. Al ser clara la redacción del invocado precepto, opera el principio de interpretación estricta de las normas fiscales que imponen cargas a los particulares contemplado en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, porque además, establece una presunción legal creada precisamente para liberar a la autoridad fiscal de demostrar la ocultación de ingresos y la evasión fiscal a través de conductas como la comentada. De donde se sigue, que la autoridad al aplicar la presuntiva de ingresos prevista en el artículo 107, debe hacerlo bajo los lineamientos estrictos ahí establecidos. Pero, en la hipótesis de que aplique esa determinación por analogía en contravención al invocado precepto la presuntiva de ingresos resultará ilegal y en consecuencia, también será ilegal la liquidación de impuestos emitida con base en ese procedimiento. (88)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3655/06-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 368