Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33810
Clave: V-TASR-XXXVI-3161
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
NO SE ACTUALIZA.- Resulta de explorado derecho que cuando se está frente a un error de escritura, debe atenderse a lo que realmente se pretendió exponer y desestimarse lo escrito equivocadamente; sin embargo, para poder determinar si se actualiza o no tal error, debe realizarse un estudio integral del documento, a efecto de constatar si del mismo se desprenden elementos suficientes que permitan vislumbrar la verdadera expresión de la voluntad del suscriptor; por tanto, si del texto mismo de la resolución impugnada, se desprende que la única referencia completa y precisa que la autoridad fiscalizadora hizo del sustento legal en que apoyó su determinación, es la regla 2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abril de 2006; no es dable estimar dicha circunstancia como un simple error de escritura, puesto que entre el sustento legal invocado en el texto mismo del acto de molestia y el referido por la autoridad al formular su contestación de demanda (regla 2.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2005), las únicas coincidencias existentes son el número de apartado (2.24), y la fuente en donde fueron publicadas (Diario Oficial de la Federación), pero resultan discrepantes en cuanto al cuerpo legal de donde emanan, así como en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que del análisis integral realizado al acto impugnado, se advierta diversa cita específica del sustento legal en comento, de la cual se desprendan diversos indicios de los aquí apuntados, que permitan vislumbrar que en el caso particular, se actualiza el error de escritura que alega la demandada; de tal forma, es dable llegar a la convicción, que lejos de tratarse de un simple error de escritura, lo expuesto por la enjuiciada en ese sentido, constituye un intento de mejorar los motivos y fundamentos de la resolución impugnada, al pretender sustituir la fuente normativa de donde se sustenta su actuación y su publicación en el Diario Oficial de la Federación; lo cual no resulta procedente, por disposición expresa del cardinal 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (90)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 370