Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33812
Clave: V-TASR-XXXVI-3163
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA GANAR TERRENOS AL MAR, SIN CONTAR CON EL TÍTULO DE CONCESIÓN Y AUTORIZACIÓN RESPECTIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD.- Para determinar en un caso concreto si es de concederse o no la medida cautelar solicitada respecto de la resolución impugnada, más allá de la sola consideración de que el acto se funda en normas de orden público, deben analizarse las consecuencias concretas que se causarían de otorgarse o negarse la medida cautelar de trato, atento a que todas las leyes, en mayor o menor medida salvaguardan el interés social y el orden público; en esa tesitura, debe negarse la medida cautelar respecto de apercibimientos ordenados al promovente, como el abstenerse del uso y/o ocupación de la zona federal marítimo terrestre o ejecutar obras para ganar artificialmente terrenos al mar hasta en tanto se cuente con el Título de Concesión o autorización previa emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda; atento a que de la interpretación armónica de los cardinales 7, 8, 16, 123 y 124 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 39, 74, fracciones I, IV y VII del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, se desprende que las playas y la zona federal marítimo terrestre, son bienes de uso común, de los cuales todos los habitantes de la República pueden disfrutar, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos; también se establece que el aprovechamiento especial sobre bienes de uso común, como lo constituye la construcción de obras para ganar artificialmente terrenos al mar, requiere de una concesión, autorización o permiso emitido por la aludida Secretaría; además de que constituye infracción el uso, aprovechamiento o explotación de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, la realización de obras o ejecución de actos, en contravención de lo establecido en la ley de la materia, sus reglamentos, condiciones establecidas en las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas y ejecutar obras para ganar terrenos al mar, sin la autorización previa de dicha Secretaría; ciertamente, paralizar los apercibimientos de mérito, contravendría el orden público y el interés social que tiene obligación de preservar la autoridad de mérito, respecto de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 372