Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33813
Clave: V-TASR-XXXVI-3164
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2008 00:00
CUMPLIMENTAR EL FALLO.- El artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que a petición de parte, se podrá ocurrir en queja ante este Órgano Jurisdiccional, entre otros supuestos, tratándose de la resolución que incurra en exceso, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia; no obstante lo anterior, a efecto de estar en legal aptitud de determinar la procedencia de la queja, es menester realizar un análisis integral de las constancias de autos para verificar, en entre otras cuestiones: 1.- Si efectivamente existe la sentencia cuyo defecto, exceso o incumplimiento se alega; 2.- Analizar exhaustivamente el fallo de mérito y constatar si de su texto se desprende el pronunciamiento y alcance legal respecto del cual, la quejosa manifiesta precisamente su incumplimiento, exceso o defecto, por parte de la autoridad; verbigracia, la declaratoria de nulidad del acto impugnado para el efecto de que se emita uno nuevo; 3.- Constatar si en la sentencia, se establecieron o no, determinados presupuestos para el cumplimiento de lo ordenado en su texto; como lo sería la precisión de un lapso temporal para su cumplimiento y el momento específico a partir del cual se computaría el mismo; y, 4.- Establecer si en la especie, imperan las condiciones jurídicas y de oportunidad, necesarias para poder establecer la exigibilidad de la determinación emitida en la sentencia a la autoridad administrativa.- Al respecto, debe decirse que si del estudio integral realizado a las constancias de autos, se advierte la emisión de sentencia definitiva en el juicio y que en dicho fallo se declaró la nulidad de los actos impugnados para el efecto de que se emitieran diversas resoluciones y que se estableció tanto el plazo con que contaba la autoridad para su cumplimiento, como el momento a partir del cual debía acatarlo, quedan acreditados los primeros tres elementos establecidos con antelación.- Sin embargo, no se actualiza el cuarto elemento referido, si como se dijo, en la sentencia se estableció categóricamente un plazo para su cumplimiento y que el mismo se computaría a partir de la firmeza del fallo, cuando la representación legal de la hoy quejosa, interpone en forma previa amparo directo en contra de dicha sentencia; por lo que al momento de presentación del escrito de queja, no se actualiza su firmeza y consecuentemente, no se cumple con el requisito expresamente establecido en su texto para poder exigir a la autoridad administrativa su cumplimiento; aunado a lo anterior, la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 4. Abril 2008. p. 374