Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33818
Clave: VI-P-1aS-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. INSTITUCIONES DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO
MEXICANO.- Cuando durante la tramitación de un juicio contencioso administrativo un particular solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución uno de los requisitos para que ésta se conceda consiste en que se garantice el crédito fiscal controvertido. No obstante, si la enjuiciante es una Institución que forma parte del Sistema Bancario Mexicano la formalidad citada no puede serle requerida, habida cuenta que el artículo 86 de la Ley de Instituciones de Crédito expresamente determina que las mismas no están obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos, razón por la cual en estos casos dicho requisito no es exigible para la concesión de la medida cautelar solicitada. (5) Recurso de Reclamación Núm. 614/07-11-02-3/1248/07-S1-03-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 56