Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33825
Clave: VI-P-2aS-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
RETIRO POR INUTILIDAD DEBIDO A CAUSAS AJENAS AL SERVICIO DE UN MARINO PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.- CONDICIONES QUE JUSTIFICAN EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establecen como condiciones para poder decretar la suspensión respectiva que de concederse no se afecte al interés social, se contravenga disposición de orden público o quede sin materia el juicio y como criterios complementarios de ponderación para tales efectos, que se esté en cualquiera de los supuestos previstos por dicho numeral en los incisos mencionados, esto es, a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable; o b) Que se le cause al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión; o c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado, lo que se conoce en la doctrina como la apariencia del buen derecho, fumus boni iuris. En ese orden de ideas, si en la especie se trata de una solicitud de suspensión de la declaratoria definitiva de retiro por inutilidad por causas ajenas al servicio emitida por la Secretaría de Marina respecto de un marino a su cargo, se justifica el otorgamiento de dicha medida cautelar al cumplirse con las condiciones esenciales o fundamentales de que el otorgamiento de la suspensión no afecte el interés social, contravenga disposición de orden público o quede sin materia el juicio, en virtud de que con ello se permite al marino continuar activo hasta en tanto se dicte la resolución que corresponda derivada de la declaratoria mencionada, percibiendo haberes correspondientes y la atención médica que requiera él y su familia, incluyendo medicamentos, consultas, hospitalización y todo lo que sea necesario para el tratamiento de su padecimiento sin perjuicio de que en su caso se le reubique en un diverso lugar acorde con su estado de salud. Máxime que el hecho de que una ley, o procedimiento sea de orden público no es suficiente para negar la suspensión. Además, que con la suspensión decretada tampoco queda sin materia el juicio principal porque el mismo seguirá ventilándose a fin de determinar el fondo de la cuestión planteada sobre si la declaratoria definitiva de retiro se ajustó o no a ley, adicionalmente que la suspensión solicitada se formula en el sentido de que la marino actora siga percibiendo sus
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 76