Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33826
Clave: VI-P-2aS-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
RETIRO POR INUTILIDAD DEBIDO A CAUSAS AJENAS AL SERVICIO DE UN MARINO PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.- CRITERIOS DE PONDERACIÓN QUE JUSTIFICAN EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción IX, incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establecen como condiciones para poder decretar la suspensión respectiva que de concederse no se afecte al interés social, se contravenga disposición de orden público o quede sin materia el juicio y como criterios de ponderación para tales efectos, que se esté en cualquiera de los supuestos previstos por dicho numeral en los incisos mencionados, esto es, a) Que no se trate de actos que se hayan consumado de manera irreparable; o b) Que se le cause al demandante daños mayores de no decretarse la suspensión; o c) Que sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado, lo que se conoce en la doctrina como la apariencia del buen derecho, fumus boni iuris. En ese orden de ideas, si en la especie se trata de una solicitud de suspensión de la declaratoria definitiva de retiro por inutilidad por causas ajenas al servicio emitida por la Secretaría de Marina respecto de un marino a su cargo, se justifica el otorgamiento de dicha medida cautelar si además de la actualización de las condiciones establecidas en el primer párrafo, de la fracción IX, del artículo mencionado, se actualiza cualquiera de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) de dicha fracción. Por tanto, si de autos se desprende que la marino solicitante de la suspensión sigue percibiendo sus haberes y el servicio médico ello evidencia que no se trata de actos que se hayan consumado de manera irreparable. De igual forma, es de considerar que con la negativa de suspensión la marino correría el peligro de dejar de percibir sus haberes y recibir el servicio que requiere para la manutención de su familia y atender el padecimiento sufrido del que será materia en el juicio principal si existe o no un nexo causal entre dicho padecimiento sufrido y el servicio prestado en la marina; por lo cual también se actualizaría la hipótesis de que de no decretarse la suspensión se cause al demandante daños mayores. Por lo que hace a la hipótesis de ponderación para la concesión de la suspensión a que se refiere el inciso c), es de señalar que si de autos se desprende a primera vista de la resolución impugnada y de lo manifestado por la actora que
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 78