Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33827
Clave: VI-P-2aS-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. CASO EN EL QUE NO PROCEDE TRATÁNDOSE DE LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.- De conformidad con los artículos 24 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el propósito medular de la suspensión, como medida cautelar que es, lo constituye el mantener la situación de hecho existente a fin de impedir que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia, por tanto, si la parte actora pretende a través del recurso de reclamación instaurado en contra de la sentencia interlocutoria que le negó la suspensión, lograr la revocación de esa decisión y que se le conceda la medida cautelar de referencia sobre la rescisión de un contrato de obra pública y sus efectos relativos a la suspensión en la continuación de los trabajos objeto de ese convenio, debe declararse infundada tal pretensión, toda vez que la misma lleva implícito un efecto restitutorio que no es propio de esa medida cautelar, sino de la sentencia que resuelva el fondo de la controversia; lo anterior, con mayor razón cuando se trata de actos que se consumaron al haberse comunicado al contratista la decisión del organismo público contratante de rescindir el acuerdo celebrado. (14) Recurso de Reclamación Núm. 1724/07-13-01-8/1085/07-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 118