Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33828
Clave: VI-P-2aS-36
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA NEGATIVA DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO.- ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLO LA PERSONA AUTORIZADA POR LA ACTORA.- El artículo 5° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece en su último párrafo que los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que a su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer los recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Por lo que, si un recurso de reclamación como el que se señala es interpuesto por un autorizado de la actora, que acredita reunir los requisitos señalados en el numeral citado, resulta que tal persona sí está legitimada por la actora para hacer valer dicho medio de defensa. (15) Recurso de Reclamación Núm. 1724/07-13-01-8/1085/07-S2-06-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo III. No. 73. Enero 2007. p. 1376