Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33829
Clave: VI-P-2aS-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE NEGARSE CUANDO SE HAGA VALER EN CONTRA DE LA EJECUCIÓN DE LA AMONESTACIÓN DECRETADA POR VIOLACIÓN A LAS LEYES AMBIENTALES
DE LA EJECUCIÓN DE LA AMONESTACIÓN DECRETADA POR VIOLACIÓN A LAS LEYES AMBIENTALES.- El artículo 164 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establece que las infracciones a la Ley, serán sancionadas en la resolución que ponga fin al procedimiento de inspección, entre otras, con amonestación. Por tanto, si al dictarse el acto combatido, se decretó la sanción de amonestación al actor, en la que se le conmina a no infringir nuevamente las disposiciones contenidas en las leyes ambientales y que, de hacerlo se impondrán sanciones mayores, ello pone en evidencia que, la sanción de amonestación al momento en que se notifica la resolución que la contiene, reviste el carácter de acto consumado, entendiéndose por éste, según la doctrina, como aquél que se ha realizado total e íntegramente y producido todos sus efectos, por lo que no cabe la suspensión, pues de concederse ésta, se le daría a la medida efectos restitutorios. (16) Recurso de Reclamación Núm. 8742/06-11-01-9/1295/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 146