Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33830
Clave: VI-P-2aS-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. NO PROCEDE EN CONTRA DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE REFORESTACIÓN DE LA ZONA AFECTADA
PROCEDE EN CONTRA DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE REFORESTACIÓN DE LA ZONA AFECTADA.- Cuando en la resolución impugnada, emitida por autoridades ambientales, se imputen hechos ilícitos, consistentes en realizar cambio de uso del suelo, así como el derribo y aprovechamiento de la flora de una región, sin el permiso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sancionados por el artículo 163 fracciones I, III y VII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y; se imponga como medida correctiva la reforestación de la zona afectada conforme al diverso artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no es procedente conceder la suspensión definitiva de tal medida correctiva, pues de no llevarse a cabo la reforestación se afectaría a la colectividad, pues importa a esta comunidad el cumplimiento de la aplicación de las medidas que involucren la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; además, que los ordenamientos jurídicos que rigen esa actividad son de orden público, pues tienden a lograr la seguridad urbana y una adecuada calidad ambiental. (17) Recurso de Reclamación Núm. 8742/06-11-01-9/1295/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 147