Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33830
Clave: VI-P-2aS-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
PROCEDE EN CONTRA DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE REFORESTACIÓN DE LA ZONA AFECTADA.- Cuando en la resolución impugnada, emitida por autoridades ambientales, se imputen hechos ilícitos, consistentes en realizar cambio de uso del suelo, así como el derribo y aprovechamiento de la flora de una región, sin el permiso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sancionados por el artículo 163 fracciones I, III y VII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y; se imponga como medida correctiva la reforestación de la zona afectada conforme al diverso artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, no es procedente conceder la suspensión definitiva de tal medida correctiva, pues de no llevarse a cabo la reforestación se afectaría a la colectividad, pues importa a esta comunidad el cumplimiento de la aplicación de las medidas que involucren la preservación del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; además, que los ordenamientos jurídicos que rigen esa actividad son de orden público, pues tienden a lograr la seguridad urbana y una adecuada calidad ambiental. (17)
Recurso de Reclamación Núm. 8742/06-11-01-9/1295/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 147