Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33831
Clave: VI-P-2aS-40
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
SUSPENSIÓN CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA, SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE SU OTORGAMIENTO
LOS QUE PROCEDE SU OTORGAMIENTO.- El artículo 28, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, siempre que se ofrezca garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo. A su vez, el artículo 26 de la Ley Federal del Servicio Público de Energía Eléctrica señala los supuestos en los cuales procederá la suspensión del suministro de energía eléctrica: la fracción I se refiere a la falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación, mientras que las fracciones II, V y VI, se refieren a la obtención de la energía a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida; cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; o cuando se haya conectado un servicio sin la autorización de la Comisión Federal de Electricidad. Por lo anterior, procederá la suspensión de la ejecución del acto impugnado, tratándose de las resoluciones que determinen diferencias en la facturación del suministro de energía eléctrica, cuando la liquidación por consumo de energía se encuentre debidamente garantizado o cubierto, de conformidad con el artículo 28, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en cambio, no procederá la medida cautelar en los supuestos previstos en las fracciones II, V y VI del artículo 26 de la Ley Federal del Servicio Público de Energía Eléctrica, pues de concederse la medida cautelar, se permitiría la obtención del suministro de energía mediante conductas no permitidas por la ley de la materia. (18) Recurso de Reclamación Núm. 717/07-14-01-1/1334/07-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 177