Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33834
Clave: VI-P-2aS-43
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL
AUTORIDAD COMPARECE ARGUMENTANDO EXCLUSIVAMENTE QUE SU EMPLAZAMIENTO A JUICIO ES INCORRECTO PORQUE EL ACTO IMPUGNADO FUE EMITIDO POR AUTORIDAD DISTINTA, SIN DENUNCIAR EN FORMA EXPRESA LA INCOMPETENCIA DE LA SALA DEL CONOCIMIENTO.- Conforme al artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el incidente de incompetencia territorial puede ser promovido por la Sala Regional que considere que el asunto se ubica dentro del ámbito de competencia territorial de otra Sala, o por cualquiera de las partes cuando estimen que la Sala del conocimiento carece de competencia en razón de territorio para la instrucción y resolución del juicio. Así, para la procedencia del incidente en cuestión, es requisito indispensable que exista una denuncia directa de incompetencia de la Sala que tramita el asunto. Por tanto, si una vez admitida la demanda, la Sala Regional emplaza a juicio a la autoridad demandada, y su representación legal comparece haciendo valer que la autoridad notificada no es parte demandada en el juicio, y sólo comparece para devolver las copias de traslado; tales argumentos en ninguna forma pueden ser considerados como una denuncia de incompetencia territorial respecto de la Sala del conocimiento, cuando en todo caso, lo que la compareciente pretende demostrar es exclusivamente el hecho de que su representada fue indebidamente llamada a juicio. Ante tal circunstancia, la actuación de la Sala de origen debería constreñirse a determinar si la autoridad a quien le fue practicado el emplazamiento efectivamente tiene el carácter de parte demandada, si dicho emplazamiento se llevó a cabo en el domicilio correcto, o en su caso, si debe ordenarse se reexpida la minuta de notificación y se proceda a emplazar correctamente a la autoridad demandada. Por tanto, si la Sala que conozca del asunto envía el expediente a la Sala Superior para que sea definido el aspecto de competencia territorial, debe considerarse que el incidente resulta improcedente, toda vez que el planteamiento sobre incompetencia en razón de territorio debió haber sido expresamente argumentado por la autoridad compareciente. (21)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 239