Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33835
Clave: VI-TASR-XXXI-3
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
COMPETENCIA PARA ADMINISTRAR CONTRIBUCIONES FEDERALES
AUTORIDADES FISCALES DEL ESTADO DE SINALOA, AL DICTAR LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, DEBEN FUNDARLA TANTO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL QUE LE DA COMPETENCIA MATERIAL PARA REALIZARLA COMO EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL QUE LE DA COMPETENCIA A LAS AUTORIDADES ESTATALES PARA EL MISMO FIN.- De conformidad con las cláusulas CUARTA y OCTAVA, fracción III, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1996, las autoridades estatales al ordenar una visita domiciliaria, deben fundar su competencia material, tanto en la Legislación Federal aplicable, que son los artículos 38, 42 y 43 del Código Fiscal de la Federación, ya que regulan la atribución ejercida, como en las disposiciones fiscales estatales; pues no basta la cita de estas últimas, para acreditar que se cuenta con facultades para ordenar la visita domiciliaria respecto de contribuciones federales, toda vez que la autoridad estatal debe fundar y motivar adecuadamente su competencia, como lo exige, el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, en relación con el diverso 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, lo que en este caso se cumple sustentándola en dicho Código Tributario Federal y demás disposiciones legales federales aplicables, porque así fue como se convino; pues al no realizarlo así, la orden de fiscalización emitida es ilegal y en consecuencia la resolución liquidadora que se emitió con base en ella se encuentra viciada de ilegalidad desde su origen, por lo que debe ser declarada nula en términos de los artículos 51, fracción II y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 88/07-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 253