Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33836
Clave: VI-TASR-XXXI-4
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 6 DE JUNIO DE 2005, Y REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MISMO ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN, EL DOCE DE MAYO DE 2006, NO CONSTITUYE UNA NORMA COMPLEJA QUE LA FIJE. INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2005.- El referido numeral da a conocer el nombre de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. Ahora bien, el hecho de que las autoridades fiscales invoquen en sus resoluciones el citado precepto reglamentario que contiene una gran diversidad de unidades administrativas, sin hacer mención, a en cuál de los puntos que en él se contienen se apoyaron para emitirlas, ni transcriban la parte conducente, no significa que se produzca violación a la garantía de fundamentación en perjuicio del contribuyente, pues tal numeral no fija la competencia de las unidades administrativas, sino únicamente su nombre, razón por la cual, en este supuesto, no resulta aplicable la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 310, de rubro: "COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.", pues ésta se refiere únicamente a aquellos preceptos legales o reglamentarios, incluso decretos o acuerdos, considerados como normas complejas, que establezcan la competencia de las autoridades administrativas por razón de la materia, grado o territorio, y no a los que señalen únicamente su nombre, como lo es el artículo 2, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.(2) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2105/07-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 254