Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33838
Clave: V-TASR-XXXI-3165
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
EL ARTÍCULO 5 DE SU LEY, EN VIGOR EN EL AÑO DE 2006, ES LA DE CONDICIONAR EL ACREDITAMIENTO DE LAS EROGACIONES POR BIENES, SERVICIOS O USOS DE BIENES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, AL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA LA DEDUCCIÓN DE TALES EROGACIONES.- El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 08 de junio de 2005, prevé que para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse diversos requisitos, entre ellos, que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el citado impuesto, previendo el legislador que para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideran estrictamente indispensables aquellas erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de dicho impuesto. Así mismo, el precepto citado contempla como requisito para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, que tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento de dicho tributo, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta; por lo que la intención del legislador al redactar el citado artículo y establecer la exigencia antes referida, fue la de condicionar el acreditamiento de las referidas erogaciones, entre otros, al cumplimiento de los mismos requisitos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la deducción de tales erogaciones, de los ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, ello entre otros requisitos. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2625/06-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 261