Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33839
Clave: V-TASR-XXXI-3166
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS MORALES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS
EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRÍCOLAS.- LOS GASTOS E INVERSIONES QUE EFECTÚAN NO SON DEDUCIBLES, EN LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTAN LOS INGRESOS EXENTOS DEL PAGO DE DICHO IMPUESTO.- Del contenido de los artículos 32, fracción II y 81, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en los ejercicios fiscales 2005 y 2006, se advierte que las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dicha actividad, hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, y como regla general también se prevé que no son deducibles para efectos de determinar la base gravable del impuesto sobre la renta, los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente; por tanto, es concluyente que si una persona moral que se dedica a la agricultura se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta, con relación a la totalidad de los ingresos que obtuvo, hasta por la cantidad de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, es indubitable que en la proporción que dichos ingresos sean exentos respecto del total del ingreso de la contribuyente, tampoco serán deducibles los gastos e inversiones que efectúe. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2625/06-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 262