Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33840
Clave: V-TASR-XXXI-3167
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
COSTO DE LO VENDIDO. DENTRO DE LA EXCLUSIÓN A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE ENCUENTRA INCLUIDO EL COSTO CORRESPONDIENTE PREVISTO EN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL REFERIDO ARTÍCULO, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL COSTO DE LA MATERIA PRIMA DE LA MERCANCÍA NO ENAJENADA Y EL COSTO DE LA MATERIA PRIMA DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESO
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45-C DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SE ENCUENTRA INCLUIDO EL COSTO CORRESPONDIENTE PREVISTO EN LAS FRACCIONES I, II, III Y IV DEL REFERIDO ARTÍCULO, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRA EL COSTO DE LA MATERIA PRIMA DE LA MERCANCÍA NO ENAJENADA Y EL COSTO DE LA MATERIA PRIMA DE LA PRODUCCIÓN EN PROCESO.- El artículo 45-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se conoce que los contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de la ley citada (distintas a compraventa), considerarán únicamente dentro del costo, los conceptos establecidos en las fracciones I, II, III y IV, del precepto en cita, esto es, las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio; las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios; los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios y la deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios. Así mismo, en dicho precepto se prevé que cuando los conceptos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, antes citadas, guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción y que para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate, por tanto, es claro que para determinar el monto de la deducción vía costo de lo vendido en el ejercicio, se debe de considerar lo contemplado en las fracciones I, II, III y IV, del artículo en comento, debiéndose excluir el costo correspondiente a la mercancía no enajenada y el costo correspondiente de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate; esto es, cuando el último párrafo del artículo en comento establece que: "se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada", "así como el de la producción en proceso", se refiere al costo correspondiente previsto en las fracciones I, II, III y IV del referido artículo 45-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tanto de la mercancía no enajenada como de la producción en proceso, en los que se encuentra previstos claramente las adquisiciones de materias primas,
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 263