Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33841
Clave: V-TASR-VIII-3168
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, POR EL EJERCICIO REGULAR DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES
EJERCICIO REGULAR DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.- Si la autoridad fiscal en base a las facultades que le otorga el artículo 42, fracción II y III, del Código Fiscal de la Federación, lleva a cabo una revisión de gabinete y una visita domiciliaria, con el objeto de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta la reclamante, emitiendo las liquidaciones que correspondan; no debe perderse de vista que, por tratarse de actos de comprobación inherentes al ejercicio de facultades discrecionales de las autoridades fiscales, los causantes se encuentran obligados a permitir que tales visitas se lleven a cabo, por corresponder a actividades propias de la autoridad, sin que su proceder cause algún daño, por el solo hecho de haberse declarado su nulidad, pues tal evento por si solo no presupone el derecho a la indemnización en términos de lo previsto por el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, al establecer que "la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos por la vía administrativa, o por la vía jurisdiccional, no presupone por sí misma derecho a la indemnización"; pues no se está en presencia de ninguna actividad irregular de la autoridad, sino en el ejercicio de las facultades de comprobación, lo que trae como consecuencia que resulte improcedente la indemnización como consecuencia de una actividad administrativa irregular del Estado. (7) Reclamación de Indemnización por daños o lesión patrimonial Núm. 831/06-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 265