Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33842
Clave: V-TASR-VIII-3169
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
PAGO DE HONORARIOS, NO SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN.- Conforme al contenido de las tesis emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es: "HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y COSTAS DEL JUICIO, SON FIGURAS DISTINTAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)" y la segunda bajo el rubro: "COSTAS. LOS HONORARIOS DE ABOGADOS EN LOS JUICIOS SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ARANCEL PARA EL PAGO DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS JUDICIALES DEL ESTADO DE MÉXICO, Y NO AL CONVENIO CELEBRADO", esta última emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se llega a la convicción de que los honorarios de los abogados en la defensa de un juicio, forman parte de los conceptos que integran las costas procesales, aun cuando en el contrato de prestación de servicios se les haya dado otra denominación, pues de lo contrario iría en contra de lo resuelto por nuestro máximo tribunal; máxime, que sobre este aspecto, en materia procesal civil y mercantil se hace una regulación sobre el pago de las costas procesales en sentido estricto, ya que en las restantes ramas de enjuiciamiento no se hace referencia a la parte que debe cubrir los gastos del proceso; por ello, tratándose del proceso administrativo el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, aplicable al caso, (cuyo contenido sustancial reproduce el artículo 6, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), dispone expresamente que en el juicio fiscal federal, no ha lugar a condenación de costas, pues cada parte será responsable de sus propios gastos y los que originen las diligencias que promuevan. (8) Reclamación de Indemnización por daños o lesión patrimonial Núm. 831/06-05-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 266