Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33843
Clave: V-TASR-XXXIV-3170
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2008 00:00
QUEJA. EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE RESPECTO DE JUICIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 1° DE ENERO DE 2006
ADMINISTRATIVO, ES APLICABLE RESPECTO DE JUICIOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 1° DE ENERO DE 2006.- Del Título VI del Código Fiscal de la Federación y, en especial de sus artículos 235, 236 y 237, se advierte que el juicio contencioso administrativo comprende dos fases, que son la instrucción y la decisoria; ahora bien, de una interpretación armónica y sistematizada de los preceptos legales referidos con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2005, se deduce que el legislador al expresar "Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente ley, (...)", debe entenderse que alude a aquéllos que aún se encuentran dentro de la fase de instrucción al momento en que entra en vigor la Ley invocada; y al señalar "(...) se tramitarán hasta su total resolución conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda", refiere que serán aplicables en ambas fases las disposiciones del Código Fiscal de la Federación; pero al hacer un énfasis en las palabras "hasta su total resolución", da origen a una doble connotación en su interpretación; la primera, que no exista posibilidad de la reapertura del juicio en cualquiera de sus fases; y la segunda, es una limitación al ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el Título VI del Código en cita, a los juicios de nulidad iniciados con anterioridad al 1° de enero de 2006 y hasta la emisión de la sentencia definitiva (fase decisoria); lo que implica que no están contempladas para su aplicación las reglas que rigen la queja, ya que esta instancia no está incluida dentro de las fases referidas, máxime que en ella no se dilucida el fondo del asunto planteado por las partes en el juicio, pues versa sobre el cumplimiento o no de la sentencia definitiva; por tal motivo, el artículo 58, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es aplicable en lo relativo al cumplimiento de las sentencias emitidas en dichos juicios. (9) Queja Núm. 2313/04-18-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 5. Mayo 2008. p. 267