Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33850
Clave: VI-P-1aS-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
OTORGAR LA MEDIDA CAUTELAR, EXPRESAR LAS RAZONES POR LAS CUALES ÉSTA ES INDISPENSABLE, TRATÁNDOSE DE LA EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS.- Los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consignan principios generales rectores de las medidas cautelares que deben ser ponderados en su real alcance, a fin de determinar en cada caso la procedencia de la medida solicitada y su consecuente otorgamiento. En ese tenor, para que procedan dichas medidas, se requiere que se cumpla con el extremo que se solicita para mantener una situación de hecho existente, que podría dar lugar a que el litigio quedara sin materia o se causara un daño irreparable al actor de no otorgarse, al tiempo que el solicitante justifique en su petición las razones por las cuales las medidas son indispensables. Ahora bien, tratándose del supuesto previsto en la fracción VI del artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, atinente a la procedencia de la petición de suspensión de la ejecución de créditos fiscales, tan solo prevé que procederá la suspensión del acto reclamado, y que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, por lo que el requisito establecido en la diversa fracción VII del aludido numeral, consistente en expresar, en el escrito de solicitud, las razones por las cuáles considera que debe otorgarse la suspensión y los perjuicios que se causarían en caso de la ejecución de los actos cuya suspensión se solicite, no resulta aplicable a la señalada hipótesis, toda vez que por un lado tal señalamiento resulta ser genérico, frente a la citada fracción VI del artículo 28, que como se señala con antelación, se refiere específicamente al supuesto de procedencia de la suspensión de la ejecución de créditos fiscales que se solicite ante este órgano jurisdiccional, sin que de esta disposición se desprendan exigencias diversas, como lo es la formal expresión de razones o motivos que justifiquen la petición a que se refiere la diversa fracción VII aludida. De otra parte, la tutela jurisdiccional a cargo de este Tribunal, en su labor de aplicar e interpretar la ley, debe mirar ante todo a la finalidad que persiguen las medidas cautelares, de mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promoverlas, a fin de conservar la situación de hecho existente para proteger la materia del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 87