Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33851
Clave: VI-P-1aS-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, POR SER UNA ESPECIE DE ÉSTAS, CONSECUENTEMENTE SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDER A TAL CIRCUNSTANCIA.- Conforme lo dispuesto por los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una vez iniciado el juicio, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada deje el litigio sin materia o provoque un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. De lo anterior se sigue que, las medidas cautelares que se dictan en el juicio contencioso administrativo federal tienen la característica de ser incidentales, es decir, accesorias al juicio principal; que éstas se tramitan por cuerda separada y, que su finalidad, cuando proceden, es la de mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de promoverlas, a fin de conservar la situación de hecho existente para proteger la materia del juicio, en tanto se dicte la sentencia correspondiente o se ponga fin al mismo por alguna otra causa, con objeto de evitar que con la ejecución del acto controvertido quede sin materia el proceso. Ahora bien, tratándose del otorgamiento de la suspensión de la ejecución de créditos fiscales, al ser ésta una especie de las medidas cautelares, debe estarse estrictamente a la finalidad de las mismas. (7)
Recurso de Reclamación Núm. 2062/07-07-01-9/193/08-S1-02-05.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 89