Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33854
Clave: VI-P-2aS-44
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA. FORMA EN LA QUE DEBE PROCEDER LA AUTORIDAD ADUANERA CUANDO DETECTA QUE EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN NO SE LLENÓ DEBIDAMENTE.- De acuerdo a lo que se indica en el artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas a que se refiere el artículo 39 del anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto México-Comunidad Europea, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 04 de mayo del 2001, cuando la autoridad aduanera lleva a cabo el rechazo de un certificado de circulación por razones técnicas, se encuentra obligada a marcar el documento con la mención "Documento rechazado" en uno de los idiomas oficiales del Acuerdo, indicando la razón o razones ya sea en el certificado o en otro documento emitido por las autoridades aduaneras; debiendo devolver al importador el certificado de circulación y, cuando corresponda, el otro documento, con el fin de que este pueda obtener un nuevo certificado expedido a posteriori; y pudiendo conservar eventualmente una fotocopia del certificado rechazado para efectuar una verificación posterior al despacho o si tiene motivos para sospechar fraude. De lo anterior se observa, que al detectarse por parte de la autoridad aduanera que el certificado de circulación acompañado a un pedimento de importación, no se encuentra llenado de conformidad con el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se actualiza perfectamente una causa de rechazo del citado documento por "razones técnicas"; y por ello es que la citada autoridad se encuentra obligada a seguir el procedimiento regulado en el artículo en comento. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6323/06-06-02-3/930/07-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 125