Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33855
Clave: VI-P-2aS-45
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
OTORGAR GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN QUE SE LES CONCEDA CON APOYO EN EL ARTÍCULO 28 FRACCIÓN VI DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido de los artículos 3º y 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, se desprende que las Instituciones de Banca Múltiple, son integrantes del Sistema Bancario Mexicano, y que por ello se consideran de acreditada solvencia y no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos, excepto cuando se encuentren en liquidación o en procedimiento de quiebra. En atención a lo anterior, cuando una de las citadas instituciones, solicita la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a la ejecución o cobro de créditos fiscales, y no se encuentra en liquidación o en procedimiento de quiebra, en los términos expresamente señalados en la fracción VI, del artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si se cumplen los requisitos de procedencia respectivos, se debe conceder la suspensión solicitada, la que surtirá efectos, sin que para ello sea necesario que se otorgue garantía del interés fiscal. (11)
Recurso de Reclamación Núm. 591/07-11-02-4/1098/07-S2-08-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 159