Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33861
Clave: VI-P-2aS-51
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
EN JUICIO, SI LA AUTORIDAD INICIA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, SIN DAR RESPUESTA EXPRESA A LA SOLICITUD QUE PREVIAMENTE LE HIZO LA PARTE ACTORA.- El primer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo determinados requisitos. Lo anterior, no debe interpretarse en el sentido de que sólo se actualiza la procedencia de la suspensión, cuando la parte actora acredite la existencia de una resolución expresa en la que se le niegue la suspensión solicitada o rechazado la garantía ofrecida, ya que si bien es cierto que la autoridad exactora está obligada a resolver de manera expresa tales promociones, también es verdad, que en el supuesto de que no lo haga e inicie el procedimiento administrativo de ejecución, debe considerarse que con ello está negando implícitamente la suspensión solicitada o rechazando la garantía, lo que se justifica, pues de lo contrario, bastaría que la autoridad dejara de contestar las solicitudes que al efecto le formularan los particulares para que no procediera en ningún caso la suspensión solicitada en juicio. (17)
Recurso de Reclamación Núm. 558/07-12-02-8/1227/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 245