Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33863
Clave: VI-P-2aS-53
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
LA SECCIÓN ADUANERA CORRESPONDIENTE.- El artículo 8º, quinto párrafo del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 12 de mayo y 28 de noviembre de 2006, dispone que los Administradores de las Aduanas y los Subadministradores de las mismas, serán suplidos indistintamente por los Jefes de Departamento adscritos a ellas; y que en las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, serán suplidos por los Jefes de las Salas y los Jefes de Sección, respectivamente. Ahora bien, si se considera que la suplencia administrativa obedece a la necesidad de que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia o impedimento temporal del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; resulta válido concluir, que la disposición reglamentaria en comento debe interpretarse en el sentido de que tratándose de un área distinta a las salas de atención a pasajeros y secciones aduaneras, la suplencia del Administrador de la Aduana recae única y exclusivamente en los Jefes de Departamento, no pudiendo actuar válidamente en dicha área y en suplencia del Administrador, el Jefe de Sección, pues amén de que no puede haber dos o más titulares actuando al mismo tiempo, la actuación de este último se circunscribe a la sección aduanera correspondiente, de tal suerte que la facultad que se le otorga para sustituir al Administrador, está sujeta a que se ejerza en la sección aduanera y no en un lugar distinto a esta. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1290/07-03-01-5/133/08-S2-09-01.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 278