Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33866
Clave: VI-TA-2aS-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
NUMÉRICA DE PATRONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL," NO ES DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA INCOMPETENCIA DE UNA SALA REGIONAL SI EL MISMO NO PRECISA LA AUTORIDAD EMISORA DE LOS CRÉDITOS FISCALES IMPUGNADOS.- En los términos del artículo 30 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, corresponderá a las partes incidentistas demostrar la incompetencia de la Sala Regional que esté conociendo de algún juicio que sea de la competencia de otra. Por tanto, si la autoridad incidentista pretende demostrar la incompetencia en razón del territorio de la Sala que esté conociendo de algún juicio mediante la exhibición del documento denominado "Consulta Numérica de Patrones del Instituto Mexicano del Seguro Social", pero del contenido del mismo únicamente se alude a un registro patronal, al nombre del actor, un domicilio y diversas claves de la Delegación de Control, del Municipio, sin precisar la referencia de los documentos determinantes del crédito combatido, ni el período de emisión y mucho menos la autoridad emisora de ellos, el documento así exhibido no resulta suficiente para demostrar que otra autoridad del Instituto hubiere emitido los actos combatidos. En consecuencia, al no demostrarse que se trata de una sede diversa de la correspondiente a la jurisdicción de la Sala, que esté conociendo del juicio, el incidente de incompetencia en razón del territorio resultará infundado. (3)
Incidente de Incompetencia Núm. 182/07-18-01-7/673/07-S2-07-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 318