Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 57344 de 329652
Tesis
Registro digital: 33869
Clave: VI-TASR-V-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
FACULTADES DE VIGILANCIA EN MATERIA DE TRANSMISIONES DEL ESTADO
PUEDEN SER LIMITADAS POR LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, la Secretaría de Gobernación tiene, entre otras atribuciones, la de vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de dicha ley, precepto que establece la obligación de las estaciones de radio y televisión, para que efectúen transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. Por lo que tratándose de concesiones otorgadas para la explotación de estaciones radiodifusoras, no es posible limitar esa facultad de vigilancia, bajo argumentos sustentados en las condiciones del título de concesión respectivo, como lo es, el que se pactara la obligación de la estación radiodifusora de conservar las grabaciones de su programación únicamente por 30 días, y que trascurrido ese plazo no tiene la obligación de exhibir los respaldos de programación para acreditar que ha cumplido con la transmisión de los mensajes de tiempo de Estado en los horarios previamente establecidos, ya que lo anterior implicaría hacer nugatoria la facultad de vigilancia de esa Dependencia, considerando además que en términos del artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones prescribe en cinco años. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33159/05-17-05-2.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 321