Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33870
Clave: VI-TASR-V-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
DE LAS EMPRESAS TELEVISORAS, AQUELLOS QUE SE DERIVEN DEL NOMBRE DE LA PERSONA QUE DIO ORIGEN AL NOMBRE ARTÍSTICO SALVO QUE MEDIE CONSENTIMIENTO DE ÉSTA.- De la interpretación armónica de los artículos 188, fracciones I, incisos e) y f), y VII de la Ley Federal de Derechos de Autor y 75 del Reglamento de dicha ley, se llega a la conclusión que no son materia de reserva de derechos los nombres que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, cuando sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el Instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido o por consentimiento expreso del interesado. En consecuencia, para que una empresa televisora obtenga la reserva de derechos de un nombre artístico, por la difusión, uso o explotación que le ha dado de manera habitual e ininterrumpida en el territorio nacional o en el extranjero, en los casos en que el nombre artístico haya surgido de manera parcial o total del nombre y/o apellidos de la persona interesada (artista), debe mediar forzosamente el consentimiento de esa persona, ya que en la especie, es en virtud de la existencia de la persona y su nombre, como es posible crear el nombre artístico. (2)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19497/05-17-05-2.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 322