Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33871
Clave: VI-TASR-V-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
COMPETENCIA MATERIAL
RETIRO, NO PUEDE INFERIR QUE ESTÁ FACULTADA PARA ESTABLECER CRITERIOS RESTRICTIVOS O LIMITATIVOS RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE POSTULACIÓN DE AGENTES PROMOTORES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.- En un régimen legal de facultades expresas y limitadas de toda autoridad, y conforme al principio de legalidad jurídica, que señala que las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les faculta, la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, carece de facultad para establecer criterios restrictivos o limitativos respecto de la aplicación de los exámenes de Postulación a los agentes promotores de Administradoras de Fondos para el Retiro. Los artículos 1º, 2º, 5º y 36, último párrafo de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 11, fracciones V y VIII, 15 fracciones XV y XVI, y 24, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, y las Reglas Segunda, Décima Primera, Décima Sexta y Décima Séptima de la Circular CONSAR 05-7 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2006, facultan a la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro para regular y supervisar de manera genérica a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, para llevar un registro de los agentes promotores de las administradoras, para dar seguimiento al registro de los agentes promotores de las Administradoras y supervisar que ajusten el desempeño de sus actividades a las disposiciones aplicables, así como para definir los mecanismos de evaluación y aplicar los exámenes, directamente o a través de terceros, a los agentes promotores, para aplicar y supervisar los exámenes de postulación, revalidación y/o actualización, pero acorde con lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 16 Constitucional, no se puede inferir que tiene facultad para establecer criterios restrictivos o limitativos respecto de la aplicación de los exámenes de Postulación a los agentes promotores de Administradoras de Fondos para el Retiro, sin que sea impedimento a lo anterior que la Regla Décima Séptima de la Circular aludida señale que la presentación de los exámenes se sujetará a los calendarios y procedimientos que determine la Comisión, ya que ambas cuestiones son distintas y éstas no implican necesariamente establecer los criterios restrictivos o limitativos de referencia. (3)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 323