Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33873
Clave: VI-TASR-XXX-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
IMPROCEDENTE SU RECHAZO, CUANDO CONTIENE ERRORES SUSCEPTIBLES DE SUBSANARSE.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 150, fracción XXIII del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y 50 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, es atribución de dicho Instituto rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las solicitudes, avisos o cédulas de determinación presentados por los patrones, para lo cual podrá requerirles la presentación de la documentación que proceda y recibir los avisos de inscripción de los trabajadores que presenten los patrones o sus representantes, comprobando, en su caso, la veracidad de los datos, por los medios que estime pertinentes y de proceder, rectificar la información; por tanto, si un aviso de inscripción contiene un error en el nombre del trabajador, es improcedente su rechazo, si la propia autoridad señala expresamente la diferencia existente entre el nombre proporcionado al momento de la afiliación y el registrado en su sistema, pues en este caso debe rectificar ese dato o, en su defecto, requerir al patrón la información que considere conveniente. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2590/07-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 326