Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33874
Clave: VI-TASR-XXX-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
COMISIÓN ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS EN CHIHUAHUA, A FIN DE FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIÓN A NORMAS FEDERALES, DEBE CITAR EL ARTÍCULO, FRACCIÓN O INCISO DE LA NORMATIVIDAD EN QUE SE ESTABLEZCA LA FACULTAD EJERCIDA
CHIHUAHUA, A FIN DE FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA PARA IMPONER MULTAS POR INFRACCIÓN A NORMAS FEDERALES, DEBE CITAR EL ARTÍCULO, FRACCIÓN O INCISO DE LA NORMATIVIDAD EN QUE SE ESTABLEZCA LA FACULTAD EJERCIDA.- Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 57/2001 y 2a./J. 115/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, noviembre de 2001, página 31 y XXII, septiembre de 2005, página 310, respectivamente, la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En consecuencia, si el Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios, celebrado por la Secretaría de Salud y el Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil seis, es el ordenamiento que establece las facultades de la Secretaría de Salud, que puede ejercer el Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a fin de fundamentar debidamente su competencia, la autoridad demandada debe invocar las cláusulas aplicables y la parte específica del anexo correspondiente, que le otorgan la facultad ejercida, pues de no hacerlo, no se colma la garantía de fundamentación de la competencia de la autoridad. (6) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2089/07-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 326