Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33875
Clave: VI-TASR-XXX-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
PROCEDIMIENTO ADUANERO. EL PLAZO DE CUATRO MESES PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO, CORRE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO ORDENE SE NOTIFIQUE A LA AUTORIDAD RESPECTIVA
RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO, CORRE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA RESOLUCIÓN QUE ASÍ LO ORDENE SE NOTIFIQUE A LA AUTORIDAD RESPECTIVA.- Conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en el año de 2002, las autoridades cuentan con un plazo de cuatro meses contados a partir de que se levante el escrito de hechos u omisiones para emitir la resolución que determine la situación fiscal del contribuyente, de no hacerlo el procedimiento se declarará nulo. Ahora bien, para el caso de las resoluciones que se dicten en cumplimiento de una resolución administrativa o de una sentencia dentro de un juicio de nulidad, las autoridades se encuentran compelidas a emitir la nueva resolución dentro del mismo plazo de cuatro meses previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, pero contados a partir de la fecha en que la resolución que así lo ordene se notifique a la autoridad respectiva, ya que resulta cronológica y jurídicamente imposible que la nueva resolución se emita dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de que se levante el escrito de hechos u omisiones, tal y como lo pretende el demandante, pues ante la emisión de la nueva resolución dicho plazo feneció desde el dictado de la primera resolución que se declaró nula por el medio de defensa interpuesto. Lo anterior atendiendo a los razonamientos expuestos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al sustentar la Jurisprudencia que lleva por rubro: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEBE EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PLAZO DE 4 MESES, CONFORME AL ARTÍCULO 153, DE LA LEY ADUANERA, INCLUSO CUANDO SE ORDENÓ SU REPOSICIÓN". (7) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 985/07-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro I, del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 327