Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33876
Clave: VI-TASR-XXX-9
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
VISITA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE SE LLEVÓ EN UNA HORA EN QUE EL ESTABLECIMIENTO NO SE ENCONTRABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, CORRE A CARGO DEL VISITADO
MATERIA DE LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE SE LLEVÓ EN UNA HORA EN QUE EL ESTABLECIMIENTO NO SE ENCONTRABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, CORRE A CARGO DEL VISITADO.- De conformidad con el artículo 49, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se prevé la obligación de que tratándose de visitas para verificar la expedición de comprobantes fiscales, la autoridad que las practique, debe de hacerlo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general. De lo transcrito, se aprecia que el dispositivo de trato, contiene una facultad reglada, que constriñe a la autoridad a practicar la verificación, dentro del horario en el que la negociación permanezca abierta al público en general. Por ello, si en el juicio de nulidad, el actor argumenta que el negocio visitado, tiene un determinado horario de labores, y que la visita, ocurrió en una hora fuera del referido horario, corresponde al promovente, acreditar tal circunstancia, con los medios de convicción idóneos, en apego a la máxima jurídica, de que aquel que afirma, esta obligado a probar. (8) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2815/07-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 328