Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33877
Clave: VI-TASR-XXX-10
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
ACTO IMPUGNADO DESCONOCIDO POR EL PROMOVENTE DEL JUICIO DE NULIDAD. SI LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA NIEGA SU EXISTENCIA Y DICHA NEGATIVA NO ES DESVIRTUADA, PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO
NULIDAD. SI LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA NIEGA SU EXISTENCIA Y DICHA NEGATIVA NO ES DESVIRTUADA, PROCEDE SOBRESEER EL JUICIO.- Si el promovente del juicio de nulidad, al interponer la demanda, niega lisa y llanamente conocer el acto que pretende impugnar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución y al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante ampliación de la demanda. Sin embargo, si la autoridad al contestar, manifiesta que el acto desconocido por el promovente, no existe, dicha autoridad queda relevada de la obligación procesal que le fue impuesta, y si la referida negativa, no es desvirtuada, se actualizará la causal de improcedencia, prevista en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prevé la improcedencia del juicio, cuando de las constancias de los autos, apareciere claramente que no existe la resolución o acto impugnado, procediendo en consecuencia a sobreseer el juicio, con base en lo dispuesto por el artículo 9, fracción II, del mismo ordenamiento legal. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3471/07-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 329