Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33878
Clave: VI-TASR-XXXVII-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
IMPONER UNA MULTA ACTUALIZADA, ES NECESARIO SEÑALAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, QUE LA AUTORIDAD APLICA EN SU RESOLUCIÓN.- El artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, prevé que todos los actos de autoridad deben de estar fundados y motivados, ello en cumplimiento a las formalidades establecidas en su similar 16 Constitucional, por lo que resulta ilegal que la autoridad fiscal al emitir el acto combatido, establezca que se actualizó la multa mínima prevista por el artículo 86, fracción I del Código Fiscal de la Federación, aplicando el factor de actualización que resultó al utilizar el procedimiento que para tal efecto prevé el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, que establece que el factor de actualización aplicable, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, pero limitándose a indicar los diversos Índices Nacionales de Precios al Consumidor utilizados para determinar dicho factor de actualización, y omitiendo señalar la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de tales Índices, pues para dar cumplimiento con la obligación de fundar y motivar el acto administrativo, es necesario la precisión de los referidos Índices y su fecha de publicación, para con ello dar certeza al contribuyente de que los mismos, son precisamente los calculados y publicados por el Banco de México, conforme lo dispone el artículo 20 del referido Código Tributario. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5728/07-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 331