Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33879
Clave: VI-TASR-XXXVII-5
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO
Si bien conforme al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, se permite la notificación por medio de instructivo, ello solo aplica cuando a quien se pretenda notificar no se encuentre, y el que se encuentre o un vecino se nieguen a recibirla, por lo tanto, para acreditarse lo anterior es necesario que se hayan dado tales supuestos, de ahí que, si en la constancia de notificación, no se asienta que se requirió a la persona a quien se trataba notificar, y tampoco se menciona si en el lugar se encontraba persona alguna con quien llevar a cabo la diligencia, o que ésta se haya negado a recibirla, o un vecino; no se justifica el haberse llevado a cabo la notificación por instructivo, por lo que la misma deviene ilegal, ya que solo ante la debida circunstanciación del acta de notificación que se entregue al particular, se estará en la posibilidad de determinar si la notificación por instructivo se ajustó a derecho, al darse los supuestos de su procedencia contemplados en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior es así, ya que la notificación por su importancia no puede partir de inferencias, esto es, por lógica jurídica no se podrá inferir que una notificación practicada con un tercero es legal por la simple razón de que existe un citatorio previo, ya que en todo caso deberá actualizarse alguno de los supuestos de procedencia de la notificación por instructivo mencionados. (11) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3364/07-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 332