Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33881
Clave: VI-TASR-XXVII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN
VIGENTE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, ÉSTE ES EL ORDENAMIENTO LEGAL APLICABLE EN LA DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.- Si las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran y las mismas se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación; es evidente que si el pedimento de importación se presentó cuando se encontraba vigente la Ley del Impuesto General de Importación, aunque la resolución que determinó la situación fiscal del importador se emitió una vez que se encontraba en vigor la Ley General de Importación y Exportación, el ordenamiento legal aplicable para la determinación de las contribuciones omitidas es la Ley del Impuesto General de Importación por ser ésta la vigente en el momento en que se causó la contribución. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2188/07-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 334