Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33883
Clave: VI-TASR-XLI-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA CUMPLIR CON LA SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL, ES APLICABLE A LAS RESOLUCIONES QUE CUMPLIMENTAN SENTENCIAS EMITIDAS BAJO LA VIGENCIA DEL TÍTULO VI DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La resolución administrativa determinante de un crédito fiscal, emitida en cumplimiento de una sentencia de este Tribunal, fuera del plazo de cuatro meses que establece el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es nula si se emite bajo la vigencia de dicha ley, en cuanto se emite después de "precluido el derecho de la autoridad" para hacerlo, o sea después del plazo de caducidad especial establecido en el precepto cuyo sentido es limitar la competencia temporal de la autoridad para actuar. Ello es así, no obstante que la sentencia en cuyo cumplimiento se emite la resolución se haya pronunciado bajo la vigencia del Título VI del Código Fiscal de la Federación, puesto que el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que prescribe la aplicabilidad de las disposiciones que abroga a los juicios en trámite a la entrada en vigor de la referida ley, no es aplicable a los actos administrativos de la Administración Pública, esto es, de la esfera administrativa, puesto que se circunscribe a los actos del ámbito jurisdiccional. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1045/07-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico Centro del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 336