Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33884
Clave: V-TASR-XXXI-3171
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE AGUAS NACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
NACIONALES.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EVITAR SU CADUCIDAD.- El permiso obtenido para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, sólo podrá terminar por caducidad conforme lo dispuesto en el artículo 27, fracción III de la Ley de Aguas Nacionales vigente hasta el 28 de abril de 2004; sin embargo, a fin de evitar la actualización de tal figura respecto del volumen que no hubiera sido aprovechado el concesionario antes del vencimiento del plazo de tres años podrá disponer o transmitir en forma temporal o definitiva los volúmenes de agua no utilizados; o bien, cumplir con los requisitos previstos en el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, para lo cual deberá dar aviso a la Comisión Nacional del Agua dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se presente alguno de los supuestos previstos en el citado numeral para que la comisión compruebe la existencia del supuesto y emita la constancia respectiva. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1218/06-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 341