Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33885
Clave: V-TASR-XXX-3172
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
RESARCIMIENTO. EL DERECHO NACE A FAVOR DE QUIEN OBTENGA UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE
RESOLUCIÓN FAVORABLE.- Conforme a lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 157 de la Ley Aduanera, el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía. Por lo tanto, resulta inconcuso que conforme a lo dispuesto en el artículo relatado, la autoridad aduanera sin mayores requisitos, debe proceder a su devolución o bien optar por los demás procedimientos que el propio artículo señala, pues exigir al demandante que obtuvo sentencia favorable que acredite la propiedad o posesión de la mercancía, resulta fuera de todo contexto legal, en tanto que, al ser declarada nula la resolución administrativa de la autoridad, procede restituir al gobernado en sus derechos violados, esto es, a la entrega material de los bienes que la autoridad ilegalmente le privó. (17) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2203/06-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 342