Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33888
Clave: V-TASR-XXVII-3175
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CUMPLIR CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA PAGOS PROVISIONALES O MENSUALES POR LOS CUALES YA SE PRESENTÓ EL DICTAMEN.- De conformidad a lo preceptuado en el último párrafo del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, tratándose de pagos provisionales o mensuales sólo se aplicará el orden descrito en dicho artículo (relativo a requerir primero al Contador Público Registrado que formuló el dictamen la documentación e información necesaria; y si ésta fuera insuficiente o no se hubiera exhibido, requerir al contribuyente para que la exhiba) respecto de aquellos comprendidos en los periodos por los cuales ya se hubiera presentado el dictamen; por ello, si al emitir la orden de visita domiciliaria el contribuyente ya había presentado su dictamen fiscal por Contador Público Registrado, y tal orden se fundó -entre otros preceptos- en el referido artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, es evidente que la autoridad debe cumplir con el procedimiento que al efecto establece el precepto legal de referencia. (20)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 958/07-13-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 345